El 30 de abril vence plazo para que empleadores registren contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
La obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
El cumplimiento de la nueva obligación legal debe hacerse en el Registro Electrónico Laboral (REL) que cada empleador debe ingresar en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación descrita deben ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT.
El REL es un repositorio personal de cada empleador, al que solo tienen acceso el propio empleador y la DT, donde figuran los contratos de trabajo, los anexos y los términos de la relación laboral, incluyendo el termino por mutuo acuerdo de las partes.