El pasado 18 de marzo el Departamento de Normas Internacionales del SII dictó la circular Nº 13 que tiene por objeto impartir instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo (“PAM” o “procedimiento amistoso”), establecidas en los Convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile. La circular regula cómo los contribuyentes pueden acceder al “PAM” y también regula sus efectos de acuerdo con la situación del párrafo 1º del artículo 25 del modelo OCDE. Señala los casos que permiten iniciar un “PAM”, entre otras materias, permitiendo regular de manera extensa el procedimiento.
Para acceder a la circular Nº 13, pueden encontrarlo en el siguiente enlace: https://lnkd.in/gxXAuY-c