Mucho se ha comentado acerca del proyecto de reforma tributaria, y como especialistas, revisaremos sus aspectos relevantes, analizando el alcance práctico de las, cuanto sería el costo para el Estado y los dilemas que esto genera.
Revisaremos el impacto financiero que la aprobación de este proyecto de ley, y los debates que se abren sobre equidad, estabilidad y acerca del presupuesto general.
¿Cuál es el objetivode la nueva reforma tributaria en Chile?
El pasado 22 de abril, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que busca ser clave para la Reconstrucción Nacional. Los datos que justifican este proyecto son los siguientes: el crecimiento de un 2% anual desde el 2014, un nivel de desempleo que no baja del 8%, déficit de miles de viviendas y desastres que han golpeado a la población.
Este plan de divide en 4 áreas, y aquí nos enfocaremos en el eje de reconstrucción fiscal.
Según el diagnóstico del gobierno de Chile, la reforma del año 2014 afectó la competitividad del país al elevar el impuesto corporativo al 27%. Esto provocó que la inversión privada bajara de un 27,5% del PIB en 2013 a un promedio de 23,7% en los últimos años. Es así como el nuevo plan busca reactivar la económica mediante rebajas tributarias, incentivos a la inversión y medidas de recaudación transitoria.
¿Cómo será el cambio en la tasa del régimen general?
Con el objetivo de devolverle competitividad al país, el artículo 10 del proyecto, junto con el sexto artículo transitorio, propone un recorte gradual, bajando la tasa desde el actual 27% a un 24%, en línea con la OCDE, de la siguiente manera:
| Año comercial | Tasa régimen general | Variación |
| 2026 | 27% | Sin cambios |
| 2027 | 25,5% | Menos un 1,5% |
| 2028 | 24% | Menos un 1,5% |
| 2029 | 23% (a permanencia) | Menos un 1% |
Este recorte total de cuatro puntos, que ocurriría en 3 años, es el cambio más significativo que se ha hecho a los impuestos de las empresas desde el año 2014. Se espera que para el año 2029 se haya establecido la reducción al 23%, cuya aplicación será para grandes, medianas y pequeñas empresas, eliminando la diferenciación actual.
En relación a las PYMES, para que estas no tengan problemas de caja, se ajustarán los PPM al 0,23% con bajas paulatinas durante la transición.
Según el diagnostico hecho por el Ejecutivo, la tasa del 27% deja a Chile 3 puntos por sobre el promedio de la OCDE, lo que encarece el financiamiento de las empresas y a su vez reduce el atractivo a otros países para invertir. Este es un punto discutido, pero se trata de la base sobre la cual se ha justificado la rebaja del 23%, cifra con la cual Chile busca acercarse a los promedio de los países OCDE y así poder ganar y ser un agente real en el mercado para competir ante inversiones extranjeras.
Sin embargo, esta rebaja (que sea hará de manera gradual) tiene un costo fiscal importante durante la transición hacia el 23%. La Dirección de Presupuesto (DIPRES) ha proyectado una menor recaudación durante el periodo de adaptación, la posición del gobierno ante esto es poder compensarla con una recaudación adicional (de una sola vez y bajo condiciones determinadas): la rebaja al impuesto a las donaciones, el impuesto sustitutivo del 10% sobre el FUT histórico, las condonaciones de las deudas con el SII y por último la repatriación de capitales. Todas estas iniciativas con la finalidad de adelantar los ingresos para poder soportar el costo fiscal de la menor recaudación.
- Tránsito hacia la integración total del sistema tributario
Chile cuenta con un sistema de “integración parcial” (regulado en el artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta). Bajo este sistema las empresas que pagan Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades (retiros o en la distribución de utilidades), los dueños solo pueden usar una parte de ese IDPC como crédito contra impuestos personales, lo que hace que la carga sea elevada, alcanzando casi el 45%.
Esta imposición resulta en un pago doble del impuesto sobre las misma utilidades, es decir, a nivel de la empresa por medio del IDPC y a nivel personal, sin poder hacer uso de la totalidad en forma de crédito. El artículo 11 de la reforma elimina esta obligación de restitución del 35% de manera gradual, por lo tanto la transición sería de la siguiente manera:
| Año | Obligación de restitución del crédito por IDPC |
| Hasta el 2026 | 35% (sistema actual) |
| 2027 | 30% |
| 2028 | 20% |
| 2029 en adelante | 0% (con integración total) |
En consecuencia, esto podría reportar un beneficio importante a las medianas empresas, en la medida en que vean rebajada la carga tributaria total al momento de retirar utilidades.
Esta medida reporta una En cambio no reduce la tasa del IDPC en sí, pero si la carga tributaria sobre las utilidades que se repartan entre los dueños. Estas ventajas de la integración total otorgan neutralidad al sistema y también evitan la distorsión en la distribución de utilidades.
Beneficios, exenciones y régimen de invariabilidad tributaria
- Crédito tributario al empleo.
Se trata de un beneficio consistente en un crédito imputable al IDPC de las empresas, que se calcula sobre las remuneraciones de los trabajadores con remuneraciones de hasta 12 UTM. La finalidad es poder abaratar la contratación y así poder reducir la informalidad laboral durante el periodo que se ha estimado como de “reactivación”. Esto para que no aumente la carga tributaria de los empleadores al momento de contratar a las trabajadores.
- Exención transitoria del IVA en la venta de viviendas nuevas
En el artículo 4º transitorio del Proyecto de Ley introduce una exención temporal del IVA en la primera venta de aquellas viviendas nuevas, esto se producirá durante los 12 meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Esta medida se implementa con la finalidad de poder reactivar la venta de aquellas viviendas que se van quedado como “stock” para las inmobiliarias.
Para acceder a este beneficio, la vivienda debe contar con la recepción municipal definitiva o parcial de obras al momento de la publicación de la ley; además la compraventa debe formalizarse por escritura pública dentro de 12 meses.
Es importante entender que esto es opcional para las inmobiliarias, y no por acceder a esto pierden su derecho de ocupar como crédito fiscal ese IVA soportado en la construcción del inmueble.
- Derogación del impuesto a las ganancias de capital en valores bursátiles.
Con la finalidad de fomentar la competitividad de las empresas chilenas con las empresas extranjeras, el Proyecto de Ley, en su artículo 10, deroga el impuesto único del 10% sobre las ganancias de capital en el mercado bursátil, revirtiendo la medida introducida el 2022. Las operaciones de esta índole volverían al carácter de “ingreso no constitutivo de renta” y se elimina la retención del impuesto..
La consecuencia directa de este cambio es que se eliminan las normas sobre la deducción de pérdidas bursátiles, los mecanismos de retención y obligaciones de información asociados a este impuesto, lo que implica una simplificación para los inversionistas y los corredores de bolsa además de los administradores de fondos, ya que no actuarían como agentes retenedores en este tipo de operaciones.
En cuanto a su vigencia: No opera ipso facto ni de manera retroactiva. Esto se implementa sobre las operaciones que se efectúen a contar del 1 de enero del 2027, sin importar la fecha en que se haya adquirido el instrumento.
- Exención del impuesto Territorial para personas mayores de 65 años
Se introduce la exención total del pago de contribuciones para propietarios mayores de 65 años respecto de su vivienda principal.
La propiedad debe ser donde la persona vive habitualmente y estar inscrita en su domicilio electoral, solo se permite una propiedad por persona a nivel nacional y, si alguien intenta burlar el sistema se fijan castigos severos, arriesgando multas del 300% de lo eludido y a quedar inhabilitados de este beneficio por 10 años.
La medida busca aliviar a los adultos mayores que son propietarios – en comunas de alta plusvalía – cuyas contribuciones suelen ser desproporcionadas para el nivel de sus pensiones.
Para evitar el uso indebido de este beneficio, la ley exige que se trate de la vivienda donde la persona efectivamente reside: Mediante el cruce de datos automatizado entre el SII, el Registro Civil y el SERVEL, se reduce al mínimo el riesgo de filtración, garantizando que el beneficiario no se extienda a dueños de múltiples inmuebles.
- Régimen de invariabilidad Tributaria para grandes inversiones nacionales y extranjeras
Este régimen entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2027. Hay que distinguir entre las condiciones para cogerse y los beneficios que otorga este régimen:
Condiciones para acogerse:
- Que se trate de inversiones de 50 millones de USD en sectores como minería, energía, infraestructura, tecnología y salud.
- Que exista un contrato entre el Estado y el inversionista garantizado que sus impuesto no cambiaran durante 25 años.
Beneficios consecuencia de acogerse a este régimen:
- Se les aseguran una tasa fija total del 35% sobre su renta, además de congelar las normas tributarias básicas a la fecha del contrato.
- Se les congela el impuesto a las empresas (IDPC), sus impuestos personales y el IVA.
Esto es uno de los aspecto más discutidos del proyecto. La oposición presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional en contra, de este régimen de invariabilidad tributaria.
El argumento se basa en que este mecanismo vulnera la Constitución al restringir, mediante un contrato a largo plazo, la potestad del Congreso y las futuras administraciones del Estado para fijar tributos, y en consecuencia beneficia a un grupo acotado de grandes inversionistas y empresas sin que esto se condiga con la repartición de la carga publica entre los contribuyentes.
Regularización tributaria, herencias y beneficios para las PYMES
- Mecanismos extraordinarios de regularización tributaria
i. Repatriación de activos en el exterior
El proyecto incluye en el artículo tercero transitorio un programa de declaración voluntaria, donde da un plazo de un año para que cualquiera que tenga ahorros, propiedades o inversiones fuera de Chile, sin declarar, se ponga al día con el SII. Para incentivarlos, el Estado les cobrará un impuesto único de un 10% sobre el valor actual de esos bienes. Y el premio es mayor si deciden repatriar el dinero.
Esto aplica para contribuyentes que se acojan de forma voluntaria a la declaración e ingresen efectivamente los activos al país. Durante el año 2027 la medida operará durante 10 meses y se estima una recaudación de alrededor de 200 millones para la declaración y 23 millones en los casos de repatriación.
ii. Regulación de utilidades acumuladas (FUT/FUR/STUT)
Se establece una ventana de 8 meses (contados desde la publicación de la ley) para que las empresas puedan regularizar utilidades acumuladas y no retiradas que quedaron pendientes de tributación, bajo los registros de FUT; FUR Y STUT.
Este mecanismo, que es voluntario y extraordinario, opera mediante la implementación de un impuesto único de 10% aplicado sobre los saldos acumulados.
El objetivo de esta medida es lograr movilizar recursos hoy retenidos en las empresas, reintegrarlos a la economía y así generar una recaudación adicional solo por esta vez. Estos ingresos buscan contribuir a financiar el déficit fiscal transitorio que genera la rebaja gradual del IDPC.
- Impuesto a las Herencias y Donaciones: Rebaja del 50%, con vigencia solo por 12 meses.
En el artículo 1º transitorio del Proyecto se abre la posibilidad, solo en esta oportunidad, para realizar donaciones en vida pagando solo la tasa del impuesto que hoy está fijado por la ley N.º 16.271 sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Es de especial importancia considerar el plazo para este beneficio: tendrá una duración única de 12 meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial. Transcurridos esos 12 meses ese beneficio deja de operar y no se han contemplado renovaciones o conversiones de esto a un beneficio permanente.
También es relevante entender que esto opera sobre aquellas donaciones hechas a la familia directa y exige que lo donado no puede superar el 50% del patrimonio del donante. Con esto se eliminaría el trámite de “Insinuación Judicial”.
La donación se encontraría perfeccionada únicamente mediante escritura pública ante notario, lo que facilita y hace mucho más expedito el trámite.
Considerando los cortos plazos es sumamente importante que las familias que decidan acogerse a este beneficio y busquen “adelantar” el traspaso de su patrimonio indicen el proceso de planificación lo antes posible, sin esperar necesariamente la publicación de la ley.
- Beneficios aplicables a las PYMES
Más allá de la rebaja general de la tasa y de la integración total, el proyecto contempla un conjunto propio de beneficios para la pequeña y mediana empresa, que conviene revisar de manera separada. Cabe precisar que la tasa transitoria de 12,5% que hoy aplica a las pymes acogidas al régimen Pro Pyme (artículo 14, letra D, N.º 3, de la Ley de Impuesto a la Renta) fue establecida por la Ley N.º 21.755 —publicada en julio de 2026— y no por esta reforma: esa tasa sube a 15% en 2028 y vuelve a 25% a partir de 2029, por lo que las pymes quedan al margen de las rebajas generales antes descritas.
Mantención de la base de caja
El régimen Pro Pyme conserva, desde 2020, la posibilidad de tributar sobre la base de los flujos de caja —ingresos percibidos y gastos efectivamente pagados— en lugar de la contabilidad sobre base devengada que exige el régimen general. La reforma no modifica este piso: las empresas con ingresos anuales de hasta UF 60.000 pueden seguir accediendo a él, siempre que además cumplan los requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y de sus controladores.
Condonación de deudas municipales atrasadas
Las personas naturales y jurídicas con deudas municipales impagas —patentes comerciales, industriales o profesionales, permisos de circulación, derechos de aseo y otros cobros de la Ley de Rentas Municipales— devengadas dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026, podrán acogerse a un procedimiento de regularización que condona totalmente los intereses y las multas asociadas, y que faculta a la municipalidad para renunciar a la acción de cobro sobre la parte de la deuda que ya esté, o esté por quedar, prescrita.
Condonación de intereses y multas para poner al día deudas tributarias
Durante 180 días desde la publicación de la ley, la Tesorería General de la República podrá ofrecer facilidades de pago para impuestos y obligaciones tributarias vencidos hasta el 31 de diciembre de 2025. Si el pago es al contado, la condonación puede llegar al 100% de los intereses y al 80% de las multas. Si se opta por un convenio de pago —con un pie de al menos 10% de la deuda original, sin intereses ni multas, y hasta 48 cuotas mensuales—, la condonación alcanza el 95% de los intereses y el 75% de las multas.