Qué significa para inversionistas extranjeros la reforma al mercado de capitales

El 9 de septiembre de 2026, el Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia (Mensaje N° 166-374). 

Este proyecto se funda en el hecho de que los retiros de fondos previsionales realizados entre el 2020 y 2021 debilitaron de forma significativa el mercado de capitales chileno, pues se redujeron los activos de los fondos de pensiones de un 84% a menos de un 65% del PIB. Ya que las AFP son los principales compradores de bonos de largo plazo, se produjo una pérdida de liquidez en el mercado, que afectó directamente el alza de las tasas hipotecarias, e incrementó en gran medida la dependencia del financiamiento externo.

               Desde la perspectiva tributaria, el impuesto a las ganancias de capitales en acciones redujo los montos transados y por lo tanto, hubo una menor recaudación de lo anualmente proyectado. El requisito de presencia bursátil, que hoy cumple un 32% de las empresas listadas, desincentiva la apertura de las pequeñas empresas. Por lo demás, cabe mencionar que la retención del 4% a los intereses de bonos y las cargas de IVA, timbre y RUT dificultan actualmente la entrada de capitales extranjeros.

El proyecto de ley aborda cuatro frentes, buscando: 

(1) Un mayor acceso a crédito de vivienda y ahorro para los hogares (nuevo Fondo Nacional para la Vivienda y ahorro voluntario habitacional). Se busca reducir las barreras que enfrenta la clase media para adquirir su primera vivienda, apuntando a 2 problemas. El Fondo Nacional para la Vivienda hará la compra de créditos hipotecarios a los bancos para liberar capital y permitir otorgar nuevos préstamos para viviendas de hasta 6.000 UF; y el Ahorro Voluntario para la Vivienda facilita reunir el pie.

(2) Posicionar a Chile como centro financiero regional, con exención de IVA a la exportación de servicios financieros, simplificación del RUT para inversionistas no residentes, y ampliación de exenciones tributarias al capital extranjero. Este punto elimina      barreras que significan un desincentivo a la llegada                de inversionistas y empresas financieras extranjeras.

(3) La aplicación de una agenda de simplificación regulatoria, con el fin de agilizar la emisión y registro de valores, y modernizar el gobierno corporativo. Se reúnen quince medidas orientadas a eliminar exigencias que encarecen la participación en el mercado, entre ellas encontramos las siguientes     :

* Ampliación del registro automático de valores y un régimen simplificado para “mini bonos”.

* Digitalización del registro de acciones.

* Creación de un mecanismo de squeeze-out para accionistas con más de 90% de la propiedad.

(4) Nuevas vías de financiamiento bursátil para empresas de todo tamaño, no solo las de mayor capitalización. Este eje busca que las empresas pequeñas, medianas y emergentes puedan financiarse en bolsa, y no solo aquellas con mayor capital.

Para las empresas extranjeras que evalúan instalarse en Chile, o canalizar la inversión regional desde el país, o desde el país realizar una inversión regional, las medidas tributarias y de simplificación de trámites significarán un incentivo a la inversión concreto. El proyecto exime de IVA a los servicios financieros      prestados a clientes extranjeros, cuyo costo hoy es de un 19%. También, libera de la necesidad de obtener un RUT a los inversionistas no residentes cuyos impuestos ya se retienen en la fuente, y extiende a estos mismos extranjeros no residentes la exención del pago del impuesto de timbre y estampilla. 

Aspectos relevantes a considerar de este proyecto de ley que podrían afectar tributariamente a los contribuyentes:

El informe Financiero que acompaña el proyecto destaca una serie de cambios:

  • Eliminación de la retención del 4% a tenedores no residentes de bonos (art. 104 LIR): Se reemplaza la exigencia de declarar una Tasa de Interés Fiscal por una tasa de interés de mercado, se elimina el requisito de permanencia mínima de un año y se suprime la retención de 4% sobre los intereses para no residentes. Los tenedores residentes dejan de sufrir la retención previa, pero siguen tributando vía IGC sobre base percibida. 
  • Exención del requisito de RUT para inversionistas no residentes: Quienes inviertan únicamente en instrumentos acogidos a los artículos 104 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(cuyas obligaciones tributarias ya son cumplidas por agentes retenedores), dejan de estar obligados a obtener Rol Único Tributario en Chile. 
  • Ampliación de la exención de ganancia de capital del artículo 107 LIR: Actualmente, el artículo 107 de la LIR establece que la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones constituye un ingreso no renta solo cuando dichos valores cuentan con presencia bursátil. Este requisito exige un volumen mínimo y frecuente de transacciones en bolsa. En la práctica, beneficia principalmente a las empresas de mayor capitalización y liquidez. El proyecto sustituye la exigencia por la de capital flotante mínimo de 15%. Esto corresponde a la proporción de acciones que no pertenece a los controladores, directores, ejecutivos principales ni a sus personas relacionadas. Asimismo, el beneficio se extiende a las cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos que cumplan determinados requisitos. 

Ejemplo: Un fondo que invierte en facturas de pymes se transa en bolsa y reparte a sus inversionistas todos los intereses que recibe. Hoy, como sus cuotas casi no se transan, quien vende sus cuotas con ganancia paga impuesto. Con la reforma, basta con que el fondo se transe en bolsa y reparta todo lo que gana para que esa ganancia quede exenta.

  • Ampliación de la exención de ganancia de capital del artículo 107 LIR: Actualmente, el artículo 107 de la LIR establece que la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones constituye un ingreso no renta sólo cuando dichos valores cuentan con presencia bursátil. Este requisito exige un volumen mínimo y frecuente de transacciones en bolsa. En la práctica, beneficia principalmente a las empresas de mayor capitalización y liquidez. El proyecto sustituye la exigencia por la de capital flotante mínimo de 15%. Esto corresponde a la proporción de acciones que no pertenece a los controladores, directores, ejecutivos principales ni a sus personas relacionadas. Asimismo, el beneficio se extiende a las cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos que cumplan determinados requisitos. 

Ejemplo: Un fondo que invierte en facturas de pymes se transa en bolsa y reparte a sus inversionistas todos los intereses que recibe. Hoy, como sus cuotas casi no se transan, quien vende sus cuotas con ganancia paga impuesto. Con la reforma, basta con que el fondo se transe en bolsa y reparta todo lo que gana para que esa ganancia quede exenta.

  • Extensión del diferimiento de impuesto por reinversión (art. 108 LIR): El artículo 108 de la LIR grava las ganancias de capital obtenidas en el rescate o enajenación de la cuota de fondos que no cumplen los requisitos del artículo 107. Sin embargo, permite postergar ese impuesto cuando el participante reinvierte los recursos en otro fondo. 

El mensaje hace referencia a que la diferencia entre dos vehículos de inversión colectiva económicamente equivalentes desincentiva la inversión en fondos de inversión públicos. Esto afecta a los fondos orientados a las pymes.

Se sustituye en este proyecto el artículo 108 para lograr la reinversión entre fondos de inversión públicos y también en FFMM, sin que esto sea considerado como rescate propiamente tal, por ende no se pagan impuestos.

  • Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) al financiamiento del exterior:

La exención contemplada en el Decreto N.º 3.475 actúa sobre operaciones de depósitos, captación de capitales y crédito de dinero. Estas exenciones se hicieron para poder beneficiar a las instituciones que se financian con inversión chilena. En el caso de que la inversión provenga del extranjero, se grava por lo tanto significa un costo mayor. Este proyecto equipara estos aspectos, ya que modifica el artículo 24 del decreto, dando la posibilidad de que no se aplique solo a locales si no que también a contribuyente con o sin domicilio y residencia en Chile.

Con esta modificación, las inversiones extranjeras tienen el mismo tratamiento en las inversiones chilenas.

  • Exención de IVA a servicios financieros exportados a no residentes: El artículo 12 letra E) de la LIVS exime del pago de IVA a los servicios prestado total o parcialmente en Chile que sean “utilizados en el extranjero”, ya que se trata de exportación de servicios. Pero esta no es aplicable cuando los efectos económicos se producen en Chile. 

Se precisa que los servicios de gestión, asesoría o consultoría financiera y de administración patrimonial integral se entienden «utilizados en el extranjero» —y acceden a la exención de IVA— aun cuando los fondos administrados se encuentren en Chile.

Para corregir esto, el artículo 6 del proyecto logra precisar este aspecto, determinando que se entienden por utilizados en el extranjero aquellos servicios de gestión, asesoría o consultoría de inversiones financieras. La exención aplica cuando los servicios son prestados por personas naturales o jurídicas, trust, patrimonios de afectación entre otras entidades cuyos propietarios no tengan domicilio ni residencia en Chile. 

  • Nuevo Estatuto Bolsa Junior (empresas de innovación y exploración minera greenfield):

El proyecto de ley crea un Estatuto de Incentivo para la Inversión en el Segmento Junior de la Bolsa, con requisitos más simples y sin que sea necesaria la inscripción en el Registro de Valores. Con esto se busca incentivar a que las startups y proyecto de exploración minera greenfield puedan financiarse en bolsa.

Para inversionistas esto se refleja en 3 beneficios:

  • Las ganancias obtenidas en la venta de las acciones no constituyen renta, siempre que se cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 107 de la LIR. 
  • Se otorga un crédito contra el IGC de un 35% del total invertido en el proyecto, con un tope de 50 UTA.
  • Aquellas empresas mineras pueden traspasar sus gastos de explotación a las personas o entidades que las financiaron. 
  • Aumento del tope de bonificación fiscal al Ahorro Previsional Voluntario (APV) Régimen A: de 6 a 8 Unidades Tributarias Mensuales anuales (medida clasificada por el Informe Financiero junto con las de ahorro y vivienda, no como «medida tributaria» propiamente tal, pero con incidencia fiscal directa).

El proyecto eleva de 6 a 8 UTM anuales el tope de la bonificación fiscal del Ahorro Previsional Voluntario (APV) Régimen A, cambiando el artículo 20 del decreto N.º 3.500. Según el mensaje del proyecto es la primera modificación desde el 2008, donde hubo un crecimiento exponencial de los sueldos y redujo el ahorro voluntario. 

Aplica al régimen A por ser el más usado por los trabajadores, lo que beneficia a un mayor número de personas con un costo menor.

También resultan relevantes los siguientes puntos:

  • Ajuste al tratamiento tributario de derivados (Ley N° 20.544): 
  • Los resultados dejan de reconocerse sobre base «mark-to-market» y pasan a ser sobre base percibida o devengada, igual que el resto de los activos financieros.
  • Las pérdidas ya no se pierden automáticamente por errores en las declaraciones juradas, a menos que se trate o estemos frente a dolo o culpa grave.
  • Otros ajustes a la Ley sobre Impuesto a la Renta: un conjunto de modificaciones de coherencia normativa, agrupables en tres bloques:
  • Bonos del art. 104: Se hacen ajustes a las normas para lograr consolidar la eliminación de la retención de 4%. Los intereses pagados a personas no residentes quedan exentos, y los residentes tributan en su Global Complementario sobre base percibida.
  • Moneda extranjera: Se especifica cómo hacer el cálculo de la ganancia o pérdida al vender divisas, según el tipo de cambio de compra y de venta. También, se excluye la variación cambiaria del cálculo del interés real de deudas en moneda extranjera.
  • Simplificación: Se elimina una regla de difícil comprensión y aplicación respecto de la proporcionalización de gastos. Las personas naturales sin contabilidad completa podrán compensar, dentro del mismo año, las pérdidas y ganancias de sus distintas rentas de capital.

Fuente: Mensaje N° 166-374, Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia el proyecto de ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, e Informe Financiero N° 225/09.09.2026 de la Dirección de Presupuestos, Santiago, 9 de septiembre de 2026.

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